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jueves, 28 de febrero de 2013

¡NO MÁS MERCURIO, POR FAVOR!


Naciones Unidas, con el acuerdo de 140 países, aprobaron el texto final del Convenio sobre el Mercurio, denominado la Convención de Minamata, el pasado 19 de enero de 2013. Este texto pretende regular y restringir drásticamente el comercio y suministro de mercurio, así como el uso del metal en productos y procesos industriales. Esta Convención deberá ser ratificada por al menos 50 estados para entrar en vigencia, lo cual podrá tomar algunos años en lograrse, sin lugar a dudas, por las grandes implicaciones que tiene, especialmente en materia de minería.

La Convención de Minamata es un homenaje a la ciudad japonesa del mismo nombre, donde en la década de los 50 se produjo un grave caso de envenenamiento con mercurio debido a los vertidos incontrolados de la empresa Chisso Corporation. El consumo del pescado contaminado de la Bahía de Minamata afectó directamente a unas 3.000 personas cuyo organismo fue intoxicado por el metilmercurio.

Ante esta perspectiva, suena paradójico conocer que una comunidad afrodescendiente, anclada en el Chocó colombiano, extrae y procesa oro desde tiempos inmemoriales, sin utilizar mercurio en el proceso. La resina extraída de una corteza hace el trabajo del mercurio, sin generar ningún impacto ambiental negativo. Es la razón por la que ha sido éste el primer proyecto de minería en el mundo en recibir el sello de Comercio Justo de la Fair Trade Organization. ¿Llegó la hora de rescatar masivamente muchísimos conocimientos ancestrales, injustamente sepultados por la civilización de la máquina y la química industriales? Mucho me temo que sí. ¡Enhorabuena!

sábado, 5 de mayo de 2012

TELETRABAJO EN COLOMBIA: ¡POR FIN!

Aunque el artículo 8º de la Ley 1221, de julio 16 de 2008, establecía que el gobierno nacional tendría un plazo de seis (6) meses para su reglamentación, apenas este 30 de abril de 2012 (¡44,5 meses después!) el gobierno nacional expidió el decreto 884, mediante el cual “…se reglamenta la ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”. Por fin tenemos un marco legal para implementar el teletrabajo en Colombia.
Una innovadora legislación, sin lugar a dudas, que estábamos necesitando hace tiempo, dados los cada vez más complejos e ineficientes sistemas de movilidad urbana. Pero un gran trabajo queda por hacer, para que esta nueva modalidad de trabajo sí se traduzca en productividad, por un lado, y en calidad de vida por otro lado. Y para que no termine siendo como la contratación temporal y las cooperativas de trabajo asociado, una más de las formas de precarización laboral en un país que ya ostenta una posición bien desfavorable en materia de calidad laboral y de compensación salarial.

Urge, por lo tanto, poner rápidamente en funcionamiento al menos tres componentes institucionales claves, para contener los abusos y excesos que no demorarán en aparecer:


1. En primer lugar, la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, contemplada en los artículos 4 y 12 de los citados ley y decreto respectivamente, así como sus previstas mesas de trabajo.


2. En segundo lugar, la formulación y divulgación de una política pública integral en la materia, que sirva de norte a esta nueva práctica laboral.


3. Y, finalmente, la dotación de los suficientes recursos al Ministerio del Trabajo, que le permitan ejercer una exigente labor de inspección, vigilancia y control, como lo establece el artículo 5º de la ley.


Sin la puesta en marcha de al menos estos tres componentes, dudo mucho que la presente legislación sea un paso adelante; y, por el contrario, mucho me temo que sea una ventana de regreso a las épocas de la más cruda precarización laboral, como las que vivió este país en los ocho años de seguridad democrática y que ahora, de la mano de las exigencias de los TLCs, particularmente con Estados Unidos y Europa, anunciaba con empezar a ser corregida.

martes, 10 de abril de 2012

CONSEJO METROPOLITANO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Grata noticia la constitución del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social de Quito, como un espacio de diálogo, que busca “motivar una cultura basada en la ética y la responsabilidad social con miras a la generación de un territorio competitivo y una sociedad sostenible”, según el texto de la Ordenanza que lo crea.

Constituido por 17 miembros, tiene una alta representatividad, tanto de diversos organismos locales, regionales y nacionales del Estado, como de los sectores empresarial, social, académico, y de las organizaciones de consumidores. La misma Ordenanza estableció, así mismo, el día 26 de julio de cada año como el DÍA DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL, como una jornada pedagógica para la ciudadanía.

Un ejemplo para aplaudir e imitar, enmarcada en el concepto de Territorios Responsables. El lector interesado puede obtener mayor información visitando el siguiente enlace:
http://www.responsabilidadsocial.quito.gob.ec

domingo, 27 de marzo de 2011

LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EXTREMADURA

La Comunidad Autónoma de Extremadura acaba de aprobar la Ley 15 de diciembre de 2010 sobre responsabilidad social. Puede localizarla y obtener copia en el siguiente enlace: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/2390O/10010017.pdf

viernes, 1 de enero de 2010

¡GRACIAS LULA!

Este martes 29 de diciembre se ha producido una noticia importante en Latinoamérica: el Presidente Lula sancionó, con ligeros cambios, una ley de REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO -GEI-. Comparto con quienes señalan que aún tiene limitaciones, que falta reglamentarla, etc. Pero, sin lugar a dudas, el Presidente Lula está decidido a actuar, por encima de la retórica que caracterizó el COP-15 en Copenhagen (el excesivo despliegue mediático y de expectativas sobre esta Cumbre me ha llevado a mantener mi opinión en prudente reserva).

Esta ley prevé reducciones de entre el 36.1 y el 38.9% en las emisiones globales de Brasil, para el 2020, sobre la base de 1990. Ciertamente es una meta tímida, si tenemos en cuenta que, entre 1985 y 2000, las emisiones de efecto invernadero de Brasil crecieron al 65%. Pero son hechos y, para mí, eso vale más. El proceso será largo y difícil, como lo ilustra la declaratoria de inviabilidad que el órgano constitucional francés acaba de emitir (diciembre 29 igualmente, ¡vaya paradoja!) sobre la Tasa de Carbono que el señor Sarkozy deseaba implementar por ley. En realidad, son demasiados e inmensos los intereses geoeconómicos que están en juego. Por ejemplo: Brasil está a dos años de convertirse en la primera potencia petrolera de Latinoamérica y este hecho ha sido la palanca de su emergente liderazgo en el contexto mundial y en el denominado Grupo BRIC -Brasil, Rusia, India y China-. Por lo tanto, resulta sensato pensar que, en tal contexto, no es realista pedirle que renuncie a los combustibles fósiles, sin pasar por una transición planificada.

Presidente Lula: por encima de las limitaciones, usted está mostrándole al mundo el camino de la acción, mucho más prometedor que el camino de la retórica. ¡Muchas gracias, y continúe avanzando!

domingo, 11 de octubre de 2009

LEGISLACIÓN ANTI-SUICIDIOS

¡Impensable! ¡Ahora el Código de Trabajo debe legislar para impedir que los trabajadores se suiciden en el lugar de trabajo! ¡Y esto ocurre en la era del CONOCIMIENTO!

En efecto, “El ministro de Trabajo francés, Xavier Darcos, ha presentado este viernes un plan que obligará a las empresas de más de 1.000 empleados a alcanzar acuerdos con los sindicatos antes del próximo 1 de febrero con el fin de prevenir el estrés de sus empleados. El Gobierno ha decidido aplicar esta medida tras una serie de suicidios de trabajadores de France Télécom en los últimos años”. Fuente: El País, España, octubre 9-09.

Tal parecería, como lo ilustramos en nota pasada en este Blog, que la curva de productividad de las organizaciones sigue una ruta bien diferente a la curva de felicidad de su gente. Y vaya paradoja si, precisamente, ¡la felicidad del ser humano es su más poderosa estrategia de productividad! Pero muchos de nuestros dirigentes y organizaciones no entenderán jamás este tipo de verdades profundas mientras sigan siendo jugadores de corto plazo; o, como dijera el poeta colombiano León de Greiff, mientras sigan siendo “gente necia, local y chata y roma… cual si todo se fincara en la riqueza, en menjurjes bursátiles y en el mayor volumen de la panza…”. (Poema Villa de la Candelaria, 1914).

miércoles, 16 de septiembre de 2009

NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE RS EN COLOMBIA: ¿UN ERROR?

Por tercera vez se presenta en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley sobre responsabilidad social. Esta vez se trata del Proyecto de Ley No. 58, radicado el 4 de agosto pasado y publicado en la Gaceta del Congreso No. 694. Ya habíamos registrado anteriormente los proyectos de ley No. 153 de 2006 y 31 de 2007, los cuales no prosperaron.

Este proyecto mantiene los dos ejes centrales de los anteriores: la creación del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CSRE) y el establecimiento de la obligación legal para las empresas medianas y grandes de la presentación de un Informe Anual de Triple Línea (económico, social y ambiental).

Novedades:

La principal novedad de este proyecto, con respecto a los anteriores, es que extiende el alcance a temas específicos tales como: la protección de la niñez, la erradicación del trabajo infantil, la erradicación de la pobreza y el respeto de los derechos humanos.

Otras dos diferencias importantes es que establece, por un lado, Certificación en Responsabilidad Social para las Empresas y, por otro lado, la creación del sello “Libre de Trabajo Infantil” para los productos y servicios.

Lo Bueno:

1. Crear un Consejo de Responsabilidad Social es una buena idea, sin lugar a dudas, pues pone a la responsabilidad social en camino de generar política pública al respecto.
2. Establecer incentivos (artículo 3) para las pymes que adopten prácticas de gestión responsables sin lugar a dudas es una idea plausible, aunque su implementación sea compleja.

Lo Preocupante:

1. Obligar por ley a producir un reporte social anual no parece estar produciendo los efectos deseados, y menos cuando no se señala un estándar específico para hacerlo. De hecho, la legislatura de Buenos Aires está debatiendo actualmente un proyecto de ley que elimina dicha obligación establecida hace muy pocos años. Y, el gobierno sueco que acaba de establecer dicha obligación para las empresas estatales, lo hizo pero bajo el estándar GRI.
2. Y establecer una certificación en responsabilidad social no es el consenso actual en el mundo. De hecho, ni la GTC-180, ni la próxima ISO-26000 son estándares certificables. Hay consenso, en efecto, en que el mundo tiene que evolucionar un poco más, decantar conceptos y modelos para llegar a procesos de certificación.

Ahora bien, independientemente de lo bueno o preocupante que tenga el proyecto, es necesario entender que la legislación usa un enfoque curativo de los problemas, mientras que la responsabilidad social usa un enfoque precautorio. En tal sentido, siempre da un paso delante de la ley, es decir, no podemos esperar un comportamiento responsable basándonos únicamente en la legislación. Ese carácter voluntario de la responsabilidad social no puede perderse, independientemente de que el piso de los mínimos legales vaya subiendo a medida que las sociedades evolucionan.

Con base en estas consideraciones, mi recomendación es: avancemos con lo bueno (el Consejo, los incentivos). Dejemos para luego lo preocupante. La responsabilidad social, como los buenos vinos, requieren tiempo. Queda, pues, abierto el debate de nuevo. Mayores referencias en el capítulo 13, de la Parte 1, de mi libro “Responsabilidad Social: Nueva Teoría, Nuevas Prácticas”, cuya segunda edición acaba de salir al mercado gracias al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación -ICONTEC-.

martes, 1 de septiembre de 2009

NUEVA LEY AMBIENTAL

Acaba de publicarse en Colombia la Ley 1333 de julio-09, por la cual se establecen procedimientos sancionatorios en materia ambiental. Es de celebrar este magnífico avance y resulta pertinente sintetizar sus principales definiciones:
1. Se presume la culpa o dolo del infractor (art. 1, parágrafo).
2. Se penaliza el incumplimiento de la norma, así no se haya materializado daño alguno (art. 5).
3. Se introduce la facultad de tomar medidas cautelares mientras se investiga (arts. 12-16).
4. Se eleva a 20 años la caducidad de la falta (art. 10).
5. Se crea el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA- (art. 57) con acceso público en la Internet (desarrollo pendiente aún).

domingo, 16 de agosto de 2009

NO MÁS BOLSAS EN LOS SUPERMERCADOS

El gobierno bonaerense anunció que, a partir del primer día de octubre, comenzará a regir la prohibición del uso de bolsas plásticas para entrega de mercadería minorista en supermercados bonaerenses y otros comercios del rubro. Así lo señaló el gobernador Daniel Scioli, tras encabezar el “Primer Seminario de Bolsas de Transporte de Mercaderías”. El mandatario indicó que desde el 1º de octubre comenzará a regir la ley 13.868 que establece la prohibición del uso de bolsas de plásticos en los comercios”. (Nota tomada del Boletín ComunicaRSE No. 323).

Esta ley dio un plazo de dos años para su implementación, el cual ya ha concluido. Así crece la lista de países que han prohibido su uso: Israel, Canadá, India Oeste, Botswana, Kenya, Tanzania, China, Taiwan, Suráfrica, Singapur… la Ciudad de San Francisco. Hace dos décadas, con el uso de aditivos, se pensó que era viable la biodegradación del polietileno. Entonces se habló de polietilenos oxo-biodegradables. Hoy se sabe con certeza que NO SON BIODEGRADABLES, a la luz de estándares como el europeo EN-13432:2000, y según los criterios del Instituto IBAW (International Biodegradable Polymers Association & Working Groups. Seguir afirmándolo es ignorancia, o ingenuidad, o simplemente DELIBERADA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.