miércoles, 16 de septiembre de 2009

NUEVO PROYECTO DE LEY SOBRE RS EN COLOMBIA: ¿UN ERROR?

Por tercera vez se presenta en el Congreso de la República de Colombia un proyecto de ley sobre responsabilidad social. Esta vez se trata del Proyecto de Ley No. 58, radicado el 4 de agosto pasado y publicado en la Gaceta del Congreso No. 694. Ya habíamos registrado anteriormente los proyectos de ley No. 153 de 2006 y 31 de 2007, los cuales no prosperaron.

Este proyecto mantiene los dos ejes centrales de los anteriores: la creación del Consejo de Responsabilidad Social Empresarial (CSRE) y el establecimiento de la obligación legal para las empresas medianas y grandes de la presentación de un Informe Anual de Triple Línea (económico, social y ambiental).

Novedades:

La principal novedad de este proyecto, con respecto a los anteriores, es que extiende el alcance a temas específicos tales como: la protección de la niñez, la erradicación del trabajo infantil, la erradicación de la pobreza y el respeto de los derechos humanos.

Otras dos diferencias importantes es que establece, por un lado, Certificación en Responsabilidad Social para las Empresas y, por otro lado, la creación del sello “Libre de Trabajo Infantil” para los productos y servicios.

Lo Bueno:

1. Crear un Consejo de Responsabilidad Social es una buena idea, sin lugar a dudas, pues pone a la responsabilidad social en camino de generar política pública al respecto.
2. Establecer incentivos (artículo 3) para las pymes que adopten prácticas de gestión responsables sin lugar a dudas es una idea plausible, aunque su implementación sea compleja.

Lo Preocupante:

1. Obligar por ley a producir un reporte social anual no parece estar produciendo los efectos deseados, y menos cuando no se señala un estándar específico para hacerlo. De hecho, la legislatura de Buenos Aires está debatiendo actualmente un proyecto de ley que elimina dicha obligación establecida hace muy pocos años. Y, el gobierno sueco que acaba de establecer dicha obligación para las empresas estatales, lo hizo pero bajo el estándar GRI.
2. Y establecer una certificación en responsabilidad social no es el consenso actual en el mundo. De hecho, ni la GTC-180, ni la próxima ISO-26000 son estándares certificables. Hay consenso, en efecto, en que el mundo tiene que evolucionar un poco más, decantar conceptos y modelos para llegar a procesos de certificación.

Ahora bien, independientemente de lo bueno o preocupante que tenga el proyecto, es necesario entender que la legislación usa un enfoque curativo de los problemas, mientras que la responsabilidad social usa un enfoque precautorio. En tal sentido, siempre da un paso delante de la ley, es decir, no podemos esperar un comportamiento responsable basándonos únicamente en la legislación. Ese carácter voluntario de la responsabilidad social no puede perderse, independientemente de que el piso de los mínimos legales vaya subiendo a medida que las sociedades evolucionan.

Con base en estas consideraciones, mi recomendación es: avancemos con lo bueno (el Consejo, los incentivos). Dejemos para luego lo preocupante. La responsabilidad social, como los buenos vinos, requieren tiempo. Queda, pues, abierto el debate de nuevo. Mayores referencias en el capítulo 13, de la Parte 1, de mi libro “Responsabilidad Social: Nueva Teoría, Nuevas Prácticas”, cuya segunda edición acaba de salir al mercado gracias al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación -ICONTEC-.

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