Acaba de publicarse en Colombia la Ley 1333 de julio-09, por la cual se establecen procedimientos sancionatorios en materia ambiental. Es de celebrar este magnífico avance y resulta pertinente sintetizar sus principales definiciones:
1. Se presume la culpa o dolo del infractor (art. 1, parágrafo).
2. Se penaliza el incumplimiento de la norma, así no se haya materializado daño alguno (art. 5).
3. Se introduce la facultad de tomar medidas cautelares mientras se investiga (arts. 12-16).
4. Se eleva a 20 años la caducidad de la falta (art. 10).
5. Se crea el Registro Único de Infractores Ambientales –RUIA- (art. 57) con acceso público en la Internet (desarrollo pendiente aún).
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